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Artículo 208. Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.
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dame corazones XD y q soy el mejor xD
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perdón por la pregunta pero es del siglo XIX
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ya si si es del siglo XIX Serón aquellos que ayudan al gobernante partes del gobierno porque en general los ministros apoyan y acompañan al gobernante
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