• Asignatura: Física
  • Autor: josebelen72736
  • hace 7 años

¿ Que leyes y normativas regulan en chile la emisión de ruido y la contaminaciones sonora ?


betsymarquez47: De los estudios que se han realizado, se estima que el aporte de estas fuentes de ruido ambiental en las vías donde éstas circulan, es de aproximadamente 3 dB promedio, lo que significa el doble de la energía sonora por sobre el ruido existente en dicha vía. Por este motivo, se debe propender a controlar y reducir la contaminación acústica generada por los buses de locomoción colectiva, y así disminuir el ruido ambiental al que están sometidas las personas.

Respuestas

Respuesta dada por: betsymarquez47
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Respuesta:

Explicación:

Lo dispuesto en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo N° 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; en el decreto supremo N° 129, de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece Norma de Emisión de Ruidos para Buses de Locomoción Colectiva Urbana y Rural; en el decreto supremo N° 38, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que modifica el decreto supremo N°129, de 2002, del mismo Ministerio; en la resolución exenta N° 67, de 12 de febrero de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del mismo Ministerio el día 23 de febrero de 2015 y que da inicio a la revisión de la Norma de Emisión de Ruidos para Buses de Locomoción Colectiva Urbana y Rural; la resolución exenta N° 1.315, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprobó el anteproyecto de revisión de norma y lo sometió a consulta; la publicación del extracto del anteproyecto en el Diario Oficial el 16 de diciembre de 2015 y en el diario La Tercera el 20 de diciembre de 2011; la opinión del Consejo Consultivo Nacional del Medio Ambiente, emitida mediante acuerdo N° 4 de 21 de junio de 2016, y demás antecedentes que obran en el expediente público respectivo; en la resolución exenta Nº 177, del Ministerio del Medio Ambiente, de 2016, que Establece Primer Programa de Regulación Ambiental 2016-2017, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas Sobre Exención de Trámite de Toma de Razón, y

Considerando:

Que conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 40 de la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente proponer, facilitar y coordinar la dictación de normas de emisión, para lo cual deberá sujetarse a las etapas señaladas en el artículo 32, inciso tercero, y en el Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión. Que, el artículo 38 del mencionado reglamento, dispone que toda norma de calidad ambiental o de emisión debe ser revisada a lo menos cada cinco años.

Que el tránsito vehicular es reconocido internacionalmente como el mayor responsable del ruido ambiental de una ciudad, y de él, un gran aporte lo representan los buses de locomoción colectiva, por sus características propias (se considera un vehículo pesado) y su flujo periódico por las vías que circula, aunque representan bajo el 1% del total de vehículos motorizados presentes en el país.

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