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Respuesta:
Artículo 1°.- El Agua
El agua es un recurso natural, vital, vulnerable, estratégico para el desarrollo sostenible y la
seguridad de la Nación.
Artículo 2°.- Dominio y uso público sobre el agua
El agua es un bien de uso público, patrimonio de la Nación, regulado por la Ley. Su
dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad sobre el agua. El uso sólo puede
ser otorgado y ejercido sosteniblemente en armonía con el interés de la Nación, el bien
común, el desarrollo económico y la protección ambiental del país.
Cuando sólo se haga referencia a la “Ley” o al “Reglamento” se entenderá que se trata de la
presente Ley o de su Reglamento, respectivamente.
Artículo 3°.- Objeto de la Ley
La Ley tiene por objeto regular la actuación del Estado y de los particulares en la gestión
integrada, multisectorial y sostenible del agua, así como el de los bienes asociados
definidos en esta Ley.
Artículo 4°.- Ámbito de aplicación de la Ley
La Ley es de aplicación a toda el agua continental y a los bienes asociados a ésta en el
territorio de la República y en lo que corresponda al agua marítima y al agua atmosférica.
Igualmente, es de aplicación al agua que el Perú comparte con naciones limítrofes
conforme a los tratados internacionales celebrados por el Estado y vigentes.
Artículo 5°.- Principios
Los principios que rigen el uso y gestión sostenible y multisectorial del agua y de los bienes
asociados son:
1. Principio de gestión integrada del agua
El agua es parte integrante de los ecosistemas y renovable a través del ciclo
hidrológico, para lo cual requiere de una gestión integrada.
2. Principio de valoración del agua
El agua tiene valor socio-cultural, económico y ambiental por lo que su uso debe
basarse en el equilibrio entre éstos.
3. Principio de prioridad en el acceso al agua
El acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona
humana es prioritario por ser un derecho fundamental. La disponibilidad del agua y
el aseguramiento de su calidad forman parte de este derecho.
4. Principio de participación de la población
El Estado fomenta el fortalecimiento institucional y el desarrollo técnico de las
organizaciones de usuarios de agua, crea mecanismos para la participación de los
usuarios y de la población organizada en la toma de decisiones que la afectan en
cuanto a calidad, cantidad, oportunidad u otro atributo del recurso.
5. Principio de seguridad jurídica
El Estado consagra un régimen de derechos administrativos para el uso del agua;
promueve y vela por el respeto de las condiciones que otorgan seguridad jurídica a
la inversión relacionada con el agua sea pública o privada o en coparticipación,
cumpliendo con la Constitución y las leyes, como tampoco afecte ni altere la salud y
la calidad de vida de la población.
6. Principio de respeto de los usos del agua de las Comunidades Campesinas y
Comunidades Nativas
El Estado respeta los usos y costumbres de las Comunidades Campesinas y
Comunidades Nativas, así como su derecho de utilizar las aguas que discurren por
sus tierras, en tanto no se oponga a la Ley. Promueve el conocimiento y tecnología
ancestral del agua.
7. Principio de sostenibilidad
El uso y gestión sostenible del agua implica la integración equilibrada de los
aspectos socio-culturales, ambientales y económicos en el desarrollo nacional, así
como la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones. El
Estado protege este recurso y los bienes asociados al mismo, cumpliendo con lo que
establece la Constitución, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de
los Recursos Naturales y la Ley General del Ambiente.
8. Principio de descentralización de la gestión pública del agua y de autoridad
única
La gestión pública del agua se basa en:
8.1 La distribución ordenada, eficiente y eficaz de las funciones de las entidades de
la Administración Pública competentes en materia de agua y la adecuada relación
entre los diferentes niveles de gobierno nacional, regional y local de manera que las
decisiones se adopten en el nivel más cercano al administrado.
8.2 La conducción de todo el Sistema Nacional de Gestión del Agua por una
autoridad única que regule integralmente los temas relativos a la cantidad, calidad y
oportunidad del agua.
Explicación: