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Según la I Conferencia (1890) su duración sería de 10 años, renovables por igual periodo. Dentro de dicho plazo ningún país se podía retirar. Condición modificada en 1906 a un aviso de dos años y posteriormente a un año, de anticipación para retirarse.
Diversas instituciones interamericanas cumplían funciones anexas de apoyo en los campos del comercio, salud, agricultura, infancia y derechos del niño, geografía e historia, derechos de la mujer y pueblos indígenas.
Explicación:
era novedad porque nunca se habia echo algo asi (en mi opinion)espero que te sirva.
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