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La Constitución debe tener dos partes- parte dogmática y parte orgánica. Parte Orgánica: Como el poder de estado no está concentrado en un solo órgano y el poder se divide y dentro del poder, habrá un poder ejecutivo que elabora las leyes, un poder legilativo que las ejecuta y un poder judicial.
jhosselinmontesporra:
gracias
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espero que te ayude mucho
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