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Respuesta:
Según el Reglamento del Consejo, la Asamblea es el órgano superior del mismo y será la responsable de fijar sus políticas y acciones generales. Está integrada por un representante titular y uno alterno de cada Provincia, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el Estado Nacional a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Los representantes son designados mediante acto formal del Gobernador de la Provincia o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda.
Las Jurisdicciones podrán designar un representante Ad-Hoc, en sustitución del titular y alterno, el que deberá presentar ante la Asamblea el instrumento de su designación.
Las reuniones de la Asamblea serán ordinarias o extraordinarias. Tendrá al menos dos (2) reuniones ordinarias anuales. Podrá convocarse a reuniones extraordinarias a iniciativa de la Secretaría Permanente o por al menos un tercio de los miembros de la Asamblea.
La Asamblea es presidida por la Secretaría Permanente del Consejo y asistida por tres Vicepresidencias de igual jerarquía, que recaerán en las jurisdicciones que resulten elegidas por consenso de los asambleístas, procurando mantener el equilibrio territorial en las representaciones.
Corresponde a la Asamblea:
Aprobar el reglamento de funcionamiento interno del Consejo en la primera reunión y, disponer su modificación con el acuerdo de los dos tercios de sus representantes.
Designar sus autoridades en la primera reunión anual.
Aprobar el Plan Anual de Trabajo.
Constituir comisiones de trabajo.
Considerar los documentos, recomendaciones o dictámenes producidos por las comisiones de trabajo.
Expresar sus decisiones mediante documentos, recomendaciones, informes, consultas, que surjan del trabajo en comisiones o de la Asamblea.
Emitir opinión consultiva, en caso de ser requerida por una jurisdicción miembro.