¿QUÉ GARANTIZA ESTOS ARTICULOS? Artículo 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. Artículo 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.
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El artículo 16 ahonda en la intimidad de las vidas de los seres humanos. De acuerdo con este artículo, toda persona adulta tiene derecho a casarse y a tener una familia si así lo desea. Las mujeres y los hombres también tienen los mismos derechos tanto durante sus matrimonios, como si se divorcian
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espero q te ayude si te sirvio dejame tu corazon y estrella
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