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De conformidad con el artículo 65 de la ley 45 de 1990 “…el deudor está obligado a pagar intereses en caso de mora y a partir de ella”; lo anterior significa que el interés de mora empieza a “correr” a partir de la fecha en que se incurre en mora y por todo el tiempo que dure la misma.
Explicación: El interés de mora en obligaciones crediticias será de máximo 1.5 veces el interés bancario corriente, es decir, será el máximo igual a la “Tasa de Usura” que puede consultar en este enlace (Sección indicadores económicos).
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