Respuestas
Respuesta:
Explicación:Antecedentes
El Proyecto de Ley Nacional de Lenguas busca completar la legislación en lo referente a las
lenguas habladas en el nuestro país. La Constitución Política del Perú consagra: “son
idiomas oficiales el castellano y en las zonas donde predominen, también lo son el quechua,
el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley.” La norma constitucional “según la
ley” no precisa cuál es la ley aplicable.
Ante tal vacío legal, la dación de esta ley resulta imperativa, dado que los grupos originarios
del país que hablan una lengua que no es el castellano no puedan usar sus lenguas
indígenas en los sectores de la administración pública, es necesario dar una ley que
reconozca que todo miembro de una lengua indígena tiene derecho a relacionarse y a ser
atendido en su lengua por los servicios estatales o de las divisiones administrativas
centrales, regionales y locales a los cuales pertenece el territorio de donde es propia su
lengua. Esto es fundamental para extender el uso de las lenguas a todos los ámbitos de la
vida pública del país.
El artículo 2, inciso 19, párrafo segundo de la Constitución Política del Perú sostiene que:
“Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un
intérprete“, sin embargo, a nivel de la administración pública no se cuenta con personas que
hablen las lenguas indígenas del país. De otro lado, el uso de lenguas indígenas no debe
contemplarse solo para cuando los hablantes de estas sean citados ante una autoridad sino
que se debe contemplar y garantizar su uso en la administración pública, en los tribunales,
en los negocios oficiales y en los medios de comunicación masiva.
El Perú es un país multilingüe donde existe una situación de discriminación respecto a las
lenguas indígenas, que al no ser valoradas, se usan en contextos familiares y domésticos.
Al no existir una norma que garantice su uso en los ámbitos públicos, se priva a las
personas del derecho al uso y disfrute de su lengua. El problema no se relaciona solo con el
uso de las lenguas indígenas, sino también con el uso de las variantes regionales y sociales
del castellano, que son vistas como corrupciones de la lengua.
La discriminación lingüística se nutre en una serie de prejuicios, por ejemplo considerar que
las lenguas indígenas no se escriben o no pueden escribirse, que no tienen reglas ni
gramática, que no pueden desarrollarse ni responder al mundo moderno, que no son
lenguas completas. Lo cierto es que todas las lenguas humanas tienen el mismo grado de
complejidad, todas están en condiciones de expresar las ideas que se desee, todas tienen
recursos para crear nuevos vocablos o adaptar otros y responder a nuevos contextos
sociales y culturales.
Al hablar de discriminación lingüística es importante tener presente que la discriminación no
es a la lengua, pues esta es una entidad abstracta, sino a sus hablantes y, por ende, a las
culturas de las que ellos forman parte. Dado que la discriminación lingüística no puede
justificarse racionalmente, mucho menos en una sociedad democrática que reconoce los
derechos de sus habitantes, es necesario dar las disposiciones legales que permitan
cambiar las condiciones de uso de las lenguas indígenas. Es decir, lograr cambios en las
situaciones sociales en relación con la lenguas, de manera que se influya en el estatus
social y político de las lenguas indígenas para así lograr su revalorización y revitalización.
Respuesta:
Taller "Las lenguas ancestrales del Ecuador y las políticas lingüísticas"
Las lenguas ancestrales del Ecuador y de la región andina en general son un ejemplo claro de la resistencia de los pueblos originarios, frente a la agresión del sistema colonial, republicano, su vigencia, constituye un ejemplo de su lucha constante por evitar que desaparezcan.
En los últimos años el país vive cambios fundamentales a nivel constitucional, en 1998 y en la Constitución de 2008 se ha logrado el reconocimiento del país como intercultural y plurinacional, el capitulo cuarto reconoce los derechos colectivos de los pueblos ancestrales así como el artículo 2 garantiza la oficialidad de las lenguas ancestrales, el párrafo dos del artículo 344, el numeral nueve del artículo 347 ratifica el derecho de las nacionalidades a educarse en su propia lengua en tanto que el numeral diez del mismo artículo establece el mandato de que en los centros educativos se incorpore de manera progresiva, la enseñanza de por lo menos una lengua ancestral.
Las instituciones académicas como universidades, e instituciones de carácter público y privado vienen desarrollando algunas iniciativas orientadas a la valoración y fortalecimiento de las lenguas ancestrales, contribuyendo con ello a mantener vigente la necesidad de fortalecer las lenguas ancestrales.
El movimiento indígena por su parte, desde su definición como representantes de los pueblos indígenas han realizado contribuciones importantes al interior de las comunidades y en el contexto nacional, en las comunidades han desarrollado acciones orientadas a la recuperación y fortalecimiento de las lenguas, con este propósito en 1980 reivindicaron su derecho a alfabetizarse en su propia lengua, en 1988 se creo el sistema de educación intercultural bilingüe DINEIB, posteriormente el sistema ha impulsado en su interior, la creación de la Academia de la Lengua Quichua y en la actualidad el Ministerio de Educación, la Subsecretaría de Educación para el Diálogo Intercultural, la DINEIB, promueven la creación de la Casa de las Lenguas Ancestrales.
A nivel externo su contribución puede expresarse en los logros alcanzados en la Constitución de 1988 y la Constitución del 2008, en estas se garantizan los derechos culturales y lingüísticos de los pueblos ancestrales, otro logro importante es la ratificación del Convenio 169 de la OIT, refrendada por el Congreso Nacional de 1988.
Los avances, el tratamiento de las lenguas ancestrales sin embargo son limitados y existen vacíos como el hecho de que las lenguas ancestrales a excepción de los quichuas, los shuar, no cuentan con diccionarios, gramáticas acordes a la realidad de cada nacionalidad, así como es claro notar la ausencia de una producción literaria que acompañen los procesos educativos de dichos pueblos así como la inexistencia de una planificación lingüística que defina con claridad los productos, los tiempos que se requieren para el cumplimiento de metas que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento de las lenguas ancestrales del país.
Estas entre otras razones hacen necesario que el tema de las lenguas sean fortalecidas, por lo que es necesario que las instituciones estatales y fundamentalmente las instituciones académicas, impulsen acciones orientadas a promover la definición de políticas que evidencien el carácter diverso del país y fundamentalmente garanticen los derechos lingüísticos de los pueblos ancestrales.
Objetivo
Contribuir en la valoración, uso y desarrollo de las lenguas ancestrales del país, así como en la definición de una planificación lingüística que permita el fortalecimiento de las lenguas al interior de las nacionalidades y en el contexto nacional.
Expositores
Enrique Contreras, María Chango, Ileana Soto, Jorge Rendón, Marleen Abouth, Fabián Potosí, Teodoro Gallegos, María Quintero, Alberto Conejo, Ariruma Kowii.
AGENDA
4 JUL
icono tipo evento
Red de Saberes Amuyt'awi
Sábado, 04 de julio de 2020
icono tipo evento
Conversatorio “La importancia de la organización comunitaria en el marco de la crisis sanitaria, económica, social y la justicia indígena”
Sábado, 04 de julio de 2020
1 JUL
icono tipo evento
Coloquio internacional “Visiones actuales de la literatura latinoamericana”
Miércoles, 01 de julio de 2020
> Ver más actividades
Explicación: