Respuestas
Respuesta:
Las consultas legislativas se realizan a las distintas instituciones y organizaciones cuando se aprueba una moción en la comisión para ese propósito. De acuerdo con la Constitución Política, artículos 88, 97, 121 incisos 17, 167 y 190 , se deben realizar consultas a diversas instituciones públicas en el marco del conocimiento de un proyecto de ley que le ataña, tales como las instituciones autónomas, Poder Judicial, instituciones de educación superior y Tribunal Supremo de Elecciones, entre otros. De ahí que existan consultas obligatorias y preceptivas.
En caso de que la consulta sea vinculante al proyecto de ley, las observaciones deben ser tomadas en cuenta por los diputados y para separarse del criterio emitido, necesitará dos tercios del total de sus miembros, salvo lo que establece la Constitución con respecto a los criterios vinculantes del Tribunal Supremo de Elecciones.
Aún cuando no sea obligatoria una consulta, existe la posibilidad de enviar un texto a consulta a alguna organización o ente que interese a los diputados, mediante la presentación y aprobación de una moción para tales efectos
Explicación:
espero te ayude : v
Respuesta:
Las consultas legislativas se realizan a las distintas instituciones y organizaciones cuando se aprueba una moción en la comisión para ese propósito. De acuerdo con la Constitución Política, artículos 88, 97, 121 incisos 17, 167 y 190 , se deben realizar consultas a diversas instituciones públicas en el marco del conocimiento de un proyecto de ley que le ataña, tales como las instituciones autónomas, Poder Judicial, instituciones de educación superior y Tribunal Supremo de Elecciones, entre otros. De ahí que existan consultas obligatorias y preceptivas.
En caso de que la consulta sea vinculante al proyecto de ley, las observaciones deben ser tomadas en cuenta por los diputados y para separarse del criterio emitido, necesitará dos tercios del total de sus miembros, salvo lo que establece la Constitución con respecto a los criterios vinculantes del Tribunal Supremo de Elecciones.
Aún cuando no sea obligatoria una consulta, existe la posibilidad de enviar un texto a consulta a alguna organización o ente que interese a los diputados, mediante la presentación y aprobación de una moción para tales efectos.
Explicación: