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Los derechos colectivos son derechos humanos
específicos de los cuales son titulares ciertos
grupos humanos. Los derechos colectivos son
parte de los llamados derechos de tercera
generación cuyo reconocimiento internacional
fue históricamente posterior a la de los derechos
civiles y políticos (primera generación ) y a la de
los derechos económicos, sociales y culturales
(segunda generación).
Algunos derechos de tercera generación son el
derecho al desarrollo, a la paz, al patrimonio
artístico y cultural, a un medio ambiente sano,
los derechos de los pueblos indígenas y los de
los consumidores.
En el caso ecuatoriano, los derechos colectivos,
que como decimos son también derechos de
tercera generación, reconocidos
constitucionalmente son únicamente los
ambientales, los étnicos y los de los
consumidores. La Constitución reconoce a los
pueblos indígenas derechos colectivos a su
identidad cultural, propiedad, participación,
educación bilingüe, medicina tradicional, entre
otros. Estos derechos se extienden, en lo
aplicable, a los pueblos negros o
afroecuatorianos. La Constitución también
reconoce a toda la población el derecho a un
medio ambiente sano y ecológicamente
equilibrado así como reparaciones e
indemnizaciones para los consumidores
afectados por productos o acciones lesivas sea
de actores públicos o privados.
Los derechos de tercera generación, y por tanto
también los derechos colectivos, sirven de
complemento a los de las dos generaciones
anteriores en cuanto se refieren a la creación de
condiciones concretas para el ejercicio de estos
últimos. Por ejemplo: el derecho de tercera
generación al desarrollo crea condiciones para
ejercer efectivamente el derecho de segunda
generación al trabajo. Así mismo, el derecho de
tercera generación a un medio ambiente sanoes una condición necesaria para ejercer
derechos de primera generación como el
derecho a la vida o a la integridad física.
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