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En el Capítulo VI de la Constitución chilena, el artículo 76 dispone que al Poder Judicial, le corresponde: “la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley
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Se denomina poder judicial al poder público encargado de hacer cumplir la ley. ... El poder judicial representa la máxima autoridad en asuntos jurídicos o legales, es decir, es la decisión final respecto a la interpretación y aplicación de las leyes de la nación. Para ello dispone de diversos cuerpos de tribunales.
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