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fjhjfhgdfhfgjdj
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pelotudi
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mmm no entiendo
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Si no tiene observaciones, el Presidente de la República promulga la ley, y ordena su publicación. Si el Presidente de la República tiene observaciones sobre toda la ley o una parte de la proposición aprobada, las presenta al Congreso en el mencionado término (15 días útiles).
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