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La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, otorga a los Acuerdos, Convenios, Tratados,
entre otros, suscritos y ratificados por Venezuela, la jerarquía
constitucional, razón por la cual goza de preeminencia respecto al
Derecho Interno.
En materia de Derechos Humanos, muestra como se conforman y se materializan de forma fecunda, la asignación a los Estados de la responsabilidad,
de los instrumentos internacionales para que éstos cumplan de forma
efectiva la ejecución de esos derechos, y una forma de cumplirlos,
consiste en planificar, administrar, ejecutar y controlar las políticas
públicas, a fin de instrumentar y darle existencia a los principios
jurídicos, derechos y garantías que posibiliten en la práctica social
hacer efectivos estos derechos.
Estas disposiciones serán concretadas en la medida en que cada país haya convenido asumir como obligación en su carta política y, sea capaz de adoptar las diferentes medidas conforme a su Derecho Interno.
El reconocimiento de este conjunto de derechos, es de especial
importancia para el desarrollo del ser humano que, ha formado parte de
un proceso histórico que se inicia principalmente con la aprobación en diversos Estados de una serie de documentos
en los cuales se establece una relación de determinados derechos que
son considerados como anteriores y superiores al Estado, el que a su vez
se encuentra obligado a garantizarlos y protegerlos.
Las normas internacionales sobre Derechos Humanos que Venezuela ha suscrito se encuentran:
Instrumentos del Sistema Universal de Protección de los Derechos
Humanos
Instrumentos del Sistema Interamericano de Protección de los
Derechos
Ratificación y adhesión de tratados por los países
andinos
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