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El artículo 16 de la Constitución Política de la República de Colombia (1991) establece: “Todas las personas tienen el derecho al libre desarrollo de la personalidad sin mas limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídicosta:
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NayeliQB:
Se vulnera el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad de un alumno al exigirle que se corte el cabello con fundamento en su ma- nual de convivencia, solo con el fin de mantener la disciplina en el cen- tro educativo, así como imponer un patrón estético excluyente, lo cual no es proporcional
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