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Como se expuso anteriormente, los acuerdos reparatorios constituyen una forma de terminar un proceso, su naturaleza es que son convenios de carácter consensual, bilateral, de celeridad y economía procesal, en donde prevalece el auto disposición de las partes y existe una mínima intervención del Estado.
Explicación:
ESPERO AYUDARTE GRACIAS ☺❤
Anónimo:
como estas?
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