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Respuesta:
En los últimos tiempos se viene produciendo una utilización creciente del estado de emergencia en situaciones de protesta social, generando una situación de riesgo para los derechos humanos.
Si bien el art. 137 de la Constitución Política establece la posibilidad de decretar el estado de emergencia en situaciones de perturbación del orden interno, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que ésta es una medida extraordinaria, que solo debe utilizarse en casos extremos que amenacen la independencia o la seguridad de los Estados.
De acuerdo con el art. 137 de la Constitución los derechos que se pueden restringir durante el estado de emergencia son solo cuatro:
Libertad y seguridad personales.
Inviolabilidad del domicilio.
Libertad de tránsito.
Libertad de reunión
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