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Respuesta:
a sucesión indivisa y el Impuesto a la Renta. El concepto de sucesión indivisa es creado por el derecho civil. En el caso que existan varios herederos, cada uno de ellos es propietario de los bienes de la herencia que dejó el causante, en proporción a la cuota que tengan derecho a heredar.
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Respuesta: espero que te sirva
Explicación:
El concepto de sucesión indivisa es creado por el derecho civil. En el caso que existan varios herederos, cada uno de ellos es propietario de los bienes de la herencia que dejó el causante, en proporción a la cuota que tengan derecho a heredar.
Tales herederos tienen derecho a cuotas ideales, pues mientras no se realice la división y participación de sus derechos, estos no se encontrarán materializados sobre partes del bien común.
El artículo 17º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que las rentas obtenidas por las sucesiones indivisas se reputarán, para los fines del impuesto a la renta hasta el momento en que se dicte la declaratoria de herederos o se inscriba el testamento en los registros públicos
De lo mencionado, se puede establecer que la sucesión indivisa es un contribuyente de duración determinada, pues su existencia se inicia con el fallecimiento de la persona natural y se extingue ya sea por mandato judicial o por inscripción del testamento de la persona fallecida, es decir, cuando los herederos incorporen a su propio patrimonio el dejado por el causante.
Por lo tanto, cuando un contribuyente fallece, los herederos deben modificar el tipo de contribuyente de persona natural a sucesión indivisa (el número de RUC seguirá siendo el mismo), y seguir tributando de es manera hasta el momento en que los herederos incorporen a su propio patrimonio el dejado por el causante, realizando a partir de ese momento sus propias declaraciones.