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Respuesta:
El derecho a constituir fundaciones es uno de rango constitucional, consagrado en nuestra Constitución Política del Perú, en su Titulo I, de la Persona y la Sociedad, Capitulo I, Derecho Fundamentales de la Persona, art. 2, inc. 13[2]
El Código Civil vigente, regula a la fundación entre sus artículos 99° al 110°, Título III, Sección Segunda: Personas Jurídicas, Libro I: Derecho de las Personas.
Explicación:
CONCEPTO DE FUNDACION EN EL CODIGO CIVIL.
La fundación es definida por el artículo 99° del Código Civil como: "Una organización no lucrativa instituida mediante la afectación de uno o más bienes para la realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de interés social".
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