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En Perú, el estado de emergencia es dictado por el Presidente de la República con acuerdo de su Consejo de Ministros con cargo de dar cuenta al Congreso de la República. Este estado puede ser declarado en todo o en parte del territorio nacional y no puede exceder de un plazo de sesent
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Los estados de excepción se encuentran regulados en el artículo 137 de la Constitución, el cual distingue entre el estado de emergencia y el estado de sitio. De conformidad con esta disposición, los estados de excepción son decretados por el Presidente, con acuerdo del Consejo de Ministros, por un plazo determinado y pueden abarcar todo el territorio nacional o parte de él.
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