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Respuesta:
Corresponde al Presidente de la República:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás
disposiciones legales.
2. Representar al Estado, dentro y fuera de la República.
3. Dirigir la política general del Gobierno.
4. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.
5. Convocar a elecciones para Presidente de la República y para
representantes a Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás
funcionarios que señala la ley.
6. Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el
decreto de convocatoria.
7. Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en
forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual.
Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la
República y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y
convenientes para su consideración por el Congreso. Los mensajes del
Presidente de la República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el
Consejo de Ministros.
8. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni
desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.
9. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos
jurisdiccionales.
10. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de
Elecciones.
11. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y
ratificar tratados.
12. Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del
Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso.
13. Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los cónsules el
ejercicio de sus funciones.
14. Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el
empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
15. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la
integridad del territorio y de la soberanía del Estado.
16. Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso.
17. Administrar la hacienda pública.
18. Negociar los empréstitos.
19. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza
de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés
nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar
o derogar los referidos decretos de urgencia.
20. Regular las tarifas arancelarias.
21. Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en
beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya
excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.
22. Conferir condecoraciones en nombre de la Nación, con acuerdo del
Consejo de Ministros.
23. Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero. y 24.Ejercer
las demás funciones de gobierno y administración que la Constitución y las
leyes le encomiendan.
CONCORDANCIAS:
C.: arts. 9, 31, 38, 39, 44, 55 al 57, 74, 75, 78, 102 inc. 5), 105, 110, 113 ¡nc. 4),
115, 117, 134, 137, 139 incs. 2), 13), 18) Y 19) ;163 al 175, 176 Y ss., 181; C.T.:
arto III T.P.;
C.P.Ct.: arto 75;
T.U.O.Rgmto.Congreso: arts. 50,54 ¡nc. e), 91;
D.Leg. 560: arts. 3, 4;
D.Leg. 743;
L.O.M.: arto 22 D.e.;
Ley 25397;
Ley 26329;
Ley 26994;
Ley 27479;
Ley 27594: arts. 1 inc. 3), 2;
Ley 28091;
P.I.D.C.P.: arto 1;
P.I.D.E.S.C.: arto 1
Ornar Cairo Roldán
En el sistema constitucional existen dos formas básicas de gobierno: el
régimen parlamentario y el régimen presidencial. En ambos regimenes las
funciones que corresponden a la Jefatura del Estado (representación protocolar
del Estado) y a la Jefatura del Gobierno (dirección de la gestión de los asuntos
públicos) son realizadas de diferentes maneras. En el régimen parlamentario, la
Jefatura del Gobierno está cargo de un funcionario que, según el país de que
se trate, recibe distintas denominaciones (por ejemplo, Primer Ministro,
Canciller o Presidente del Gobierno), mientras que la Jefatura del Estado es
asumida por una persona distinta. En el régimen presidencial, en cambio, tanto
la Jefatura del Estado como la Jefatura del Gobierno están a cargo de una sola
autoridad que recibe el nombre de Presidente275. La Constitución peruana de
1993 ha asumido un régimen semipresidencial, es decir una organización del
ejercicio del poder político que contiene los elementos fundamentales del
régimen presidencial, pero acompañados por algunos mecanismos ajenos al
275 Al respecto, Juan Linz: explica que en los sistemas presidenciales "el presidente no es solo
el que ejerce el poder ejecutivo, sino también el jefe simbólico del Estado, y no se le puede
destituir, excepto en algún caso excepcional de juicio político (impeachment), entre elecciones".
(LINZ, Juan.
Democracia presidencial o parlamentaria: ¿qué diferencia implica? En: "Las crisis del
presidencialismo. 1.
Perspectivas comparadas." Juan Linz y Arturo Valenzuela (compiladores). Alianza Editorial
S.A., Madrid, 1997, p. 32).
Explicación: