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Vicios de los actos jurídicos son la lesión, el fraude y la simulación, y se diferencian de los vicios de la voluntad (error, dolo y violencia) porque no atacan directamente la voluntad, ni constituyen vicio de ella, sino que son circunstancias que la ley ha creído conveniente erigir en causas de nulidad del acto.
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espero lo que te ayude :)
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esoesooojajakaoaldnifksoanabdoqmaoanab
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