- ¿De qué manera la mediación y la justicia restaurativa contribuyen a asumir una posición ética?
Respuestas
Respuesta:
En estos años de experiencia teórica y práctica de la mediación en el ámbito penal hemos comprobado que una parte importante de las reticencias, críticas o posicionamientos jurídicos enfrentados son producto del desconocimiento tanto del concepto de mediación como de su forma de realización, posibilidades, riesgos, mecanismos de reducción de éstos y –no menos importante– de su contextualización filosófica.
Con el objetivo de informar sobre estas cuestiones hemos elaborado este epígrafe, y tratar así de despejar las dudas y críticas que se formulan desde los diferentes ámbitos de conocimiento, o conseguir que –al menos– sean fundadas. Creemos que de este modo contribuiremos a afianzar la implantación de un modelo de resolución de conflictos, contemplado y reconocido por la normativa internacional, de tal modo que represente no sólo un avance tímido en la mejora del sistema de justicia sino que también permita extraer y describir todas las consecuencias positivas que genera para las personas e instituciones que intervienen en él. Esto exige, además de conocimiento del modelo, esfuerzo de reflexión jurídica para superar los rígidos esquemas procesales existentes a fin de incorporar este instituto al sistema normativo penal, en la seguridad de que no producirá menoscabo alguno en el sistema de garantías procesales y de que servirá para coadyuvar al propio tiempo al incremento de la eficacia en los fines preventivos del sistema penal.
A este objetivo van encaminados los postulados que siguen.
Explicación:
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Respuesta: y Explicación:
¿De qué manera la mediación y la justicia restaurativa contribuyen a asumir una posición ética?
De una manera que nos permite contar con criterios sólidos para actuar con sentido de libertad y justicia, tambien una oportunidad para construir una posicion etica que se base en un enfoque de derechos y de atencion a la diversidad.