Conjunto de personas autorizadas para juzgar un asunto

Respuestas

Respuesta dada por: avilamery
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Respuesta:

Jueces/zas

Son funcionarios/as públicos que actúan con independencia a la hora de juzgar. Son las únicas personas que pueden juzgar y en la Oficina Judicial ejercen la inspección última de los asuntos.

Explicación:

Respuesta dada por: luisatorrespetro30
4

Respuesta:

La Oficina Judicial está constituida por un conjunto de medios personales y materiales ordenados para el cumplimiento de su finalidad: la tramitación de los procesos judiciales.

La Oficina Judicial está estructurada en base a los diferentes cuerpos funcionarios que la integran, teniendo cada un de ellos competencias específicas.

Las personas que intervienen en las Oficinas Judiciales son las siguientes:

Jueces/zas

Son las personas encargadas de resolver las controversias y de emitir una resolución después de haber estudiado todas las pruebas. Emitida la resolución, deberán velar por que se ejecute lo que se ha resuelto.

Son funcionarios/as públicos que actúan con independencia a la hora de juzgar. Son las únicas personas que pueden juzgar y en la Oficina Judicial ejercen la inspección última de los asuntos.

Letrados/as de la Administración de Justicia

Dirigen la Oficina Judicial ejerciendo, entre otras cosas, la jefatura directa de todo el personal. Por lo tanto, dirigen y ordenan el trabajo, responden del buen funcionamiento de la oficina, confeccionan las estadísticas, ponen en conocimiento de la autoridad competente las necesidades de medios personales y materiales de la oficina...

Los Letrados/as de la Administración de Justicia son funcionarios/as públicos bajo la dependencia del Ministerio de Justicia. Ejercen con autonomía e independencia la fe pública judicial y desempeñan las funciones de dirección de la Oficina Judicial y la ordenación del proceso.

Gestores/as

Son funcionarios/as que se sitúan bajo la inmediata dependencia de los Letrados/as de la Administración de Justicia y están encargados de la tramitación de toda clase de procesos, diligencias y expedientes. Asisten al Juez/a o Letrado/a de la Administración de Justicia redactando las providencias, diligencias, actas y notas que resulten necesarias. Son también los encargados de sustituir al Letrado/a de la Administración de Justicia cuando lo aconsejen las necesidades del servicio.

Tramitadores/as

Son funcionarios/as dependientes del Letrado/a de la Administración de Justicia u Oficial, colaboran en el desarrollo general de la tramitación procesal: transcriben los textos, realizan tareas ejecutivas no resolutorias, actos de comunicación que no estén encomendados a otros funcionarios/as, y cualesquiera otras funciones que les atribuyan las leyes.

Personal del Cuerpo de Auxilio Judicial

Cooperan con los demás funcionarios/as en la práctica de diligencias judiciales dentro de sus respectivas funciones; guardan y hacen guardar la sala; ejecutan los embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera; realizan actos de comunicación no encomendados a otros funcionarios/as; actúan como Policía Judicial, con carácter de Agente de la Autoridad; abren y cierran las distintas dependencias, y cualesquiera otras análogas relacionadas con la función que se les encomiende, siempre que guarden relación directa con alguna de las anteriores.

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El Ministerio Fiscal

Fiscales

El Ministerio Fiscal es un órgano que coopera con la Justicia y, aunque forma parte del Poder Judicial, ejerce sus funciones mediante órganos propios organizados de una forma jerárquica; no son jueces/zas ni dependen orgánicamente de ellos/as.

El/la Fiscal debe velar para que se cumpla lo que las leyes establecen, y cuando actúa, lo hace no en representación del interés de una persona concreta, sino en interés de la sociedad en general, del interés público. El/la Fiscal interviene de oficio, sin que nadie tenga que instar su participación, porque en determinados casos es necesario proteger ese interés público y se hace obligatoria su intervención.

Por ejemplo, cuando está en juego el interés de un/a menor, el/la Fiscal debe dirigir personalmente la investigación de los hechos e impulsar el procedimiento.

Dentro de los Palacios de Justicia se encuentran las Fiscalías. Suele haber una en cada capital de provincia y, a veces, en partidos judiciales grandes. Los ciudadanos/as pueden dirigirse directamente a estas Fiscalías donde serán atendidos por personal al servicio de la Administración de Justicia. En algunos casos, puede ser necesario solicitar cita previa para atender los asuntos de la mejor manera posible.

Puedes consultar las direcciones y teléfonos de las Fiscalías de la CAV.

Fiscalía General del Estado

El/La Fiscal General del Estado ostenta la jefatura suprema e imparte instrucciones a todos los/las fiscales del Estado. Es nombrado/a por el Rey a propuesta del Gobierno, y está asistido por los siguientes órganos: Consejo Fiscal, Junta de Fiscales de Sala, Secretaría Técnica e Inspección Fiscal.

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