Cual es la sancion estar el dia de los pagos

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Respuesta dada por: genio209
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Los contribuyentes del impuesto a la renta tienen la obligación de pagar y acreditar el pago de los aportes parafiscales y a seguridad socialcorrespondientes a los pagos laborales, y en caso de no hacerlo, están sujetos a una sanción consistente en el desconocimiento de los costos  y deducciones correspondientes a los pagos laborales sobre los que no se pagaron parafiscales.Dice el artículo 108 del estatuto tributario:Los aportes parafiscales son requisito para la deducción de salarios. Para aceptar la deducción por salarios, los patronos obligados a pagar subsidio familiar y a hacer aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto de Seguros Sociales (ISS), y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), deben estar a paz y salvo por tales conceptos por el respectivo año o período gravable, para lo cual, los recibos expedidos por las entidades recaudadoras constituirán prueba de tales aportes. Los empleadores deberán además demostrar que están a paz y salvo en relación con el pago de los aportes obligatorios previstos en la Ley 100 de 1993.Adicionalmente, para aceptar la deducción de los pagos correspondientes a descansos remunerados es necesario estar a paz y salvo con el SENA y las Cajas de compensación familiar.Parágrafo. Para que sean deducibles los pagos efectuados por los empleadores cuyas actividades sean la agricultura, la silvicultura, la ganadería, la pesca, la minería, la avicultura o la apicultura, a que se refiere el artículo 69 de la ley 21 de 1982, por concepto de salarios, subsidio familiar, aportes para el SENA, calzado y overoles para los trabajadores, es necesario que el contribuyente acredite haber consignado oportunamente los aportes ordenados por la citada ley.A su vez dice el artículo 664 del estatuto tributario:Sanción por no acreditar el pago de los aportes parafiscales. El desconocimiento de la deducción por salarios, por no acreditar el pago de los aportes al Instituto de Seguros Sociales y a las entidades a que se refiere la Ley 100 de 1993, al Servicio Nacional de Aprendizaje, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a las Cajas de Compensación Familiar, de quienes estén obligados a realizar tales aportes, se efectuará por parte de la Administración de Impuestos, si no se acredita que el pago fueefectuado previamente a la presentación de la correspondiente declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, desarrollará programas de fiscalización, para verificar el cumplimiento de los contribuyentes con los aportes parafiscales y proceder al rechazo de costos y deducciones, de conformidad con lo establecido en este artículo.Así las cosas, el contribuyente tiene plazo para pagar los aportes parafiscales y de seguridad social hasta el día antes de presentar la declaración de renta. Si lo hace después, le serán desconocidos los respectivos pagos laborales.La ley se limita a decir que el pago se debe hacer previamente a la presentación de la declaración, y nada dice en el caso de que la declaración sea presentada antes o después del plazo fijado por el gobierno para presentarla, pero claro, lo mejor es pagar las seguridad social y los aportes parafiscales tan pronto se causen, esto es al mes siguiente, de modo que en enero ya debería haberse pagado todo los valores correspondientes al año anterior.
Respuesta dada por: jserrano03
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Los contribuyentes del impuesto a la renta tienen la obligación de pagar y acreditar el pago de los aportes parafiscales y a seguridad socialcorrespondientes a los pagos laborales, y en caso de no hacerlo, están sujetos a una sanción consistente en el desconocimiento de los costos  y deducciones correspondientes a los pagos laborales sobre los que no se pagaron parafiscales.Dice el artículo 108 del estatuto tributario:Los aportes parafiscales son requisito para la deducción de salarios. Para aceptar la deducción por salarios, los patronos obligados a pagar subsidio familiar y a hacer aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto de Seguros Sociales (ISS), y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), deben estar a paz y salvo por tales conceptos por el respectivo año o período gravable, para lo cual, los recibos expedidos por las entidades recaudadoras constituirán prueba de tales aportes. Los empleadores deberán además demostrar que están a paz y salvo en relación con el pago de los aportes obligatorios previstos en la Ley 100 de 1993.Adicionalmente, para aceptar la deducción de los pagos correspondientes a descansos remunerados es necesario estar a paz y salvo con el SENA y las Cajas de compensación familiar.Parágrafo. Para que sean deducibles los pagos efectuados por los empleadores cuyas actividades sean la agricultura, la silvicultura, la ganadería, la pesca, la minería, la avicultura o la apicultura, a que se refiere el artículo 69 de la ley 21 de 1982, por concepto de salarios, subsidio familiar, aportes para el SENA, calzado y overoles para los trabajadores, es necesario que el contribuyente acredite haber consignado oportunamente los aportes ordenados por la citada ley.A su vez dice el artículo 664 del estatuto tributario:Sanción por no acreditar el pago de los aportes parafiscales. El desconocimiento de la deducción por salarios, por no acreditar el pago de los aportes al Instituto de Seguros Sociales y a las entidades a que se refiere la Ley 100 de 1993, al Servicio Nacional de Aprendizaje, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a las Cajas de Compensación Familiar, de quienes estén obligados a realizar tales aportes, se efectuará por parte de la Administración de Impuestos, si no se acredita que el pago fueefectuado previamente a la presentación de la correspondiente declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, desarrollará programas de fiscalización, para verificar el cumplimiento de los contribuyentes con los aportes parafiscales y proceder al rechazo de costos y deducciones, de conformidad con lo establecido en este artículo.Así las cosas, el contribuyente tiene plazo para pagar los aportes parafiscales y de seguridad social hasta el día antes de presentar la declaración de renta. Si lo hace después, le serán desconocidos los respectivos pagos laborales.La ley se limita a decir que el pago se debe hacer previamente a la presentación de la declaración, y nada dice en el caso de que la declaración sea presentada antes o después del plazo fijado por el gobierno para presentarla, pero claro, lo mejor es pagar las seguridad social y los aportes parafiscales tan pronto se causen, esto es al mes siguiente, de modo 
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