Respuestas
Respuesta:
Que la Constitución Política de la República reconoce que, Guatemala está conformada por una sociedad multiétnica, pluricultural y multilingüe; y es deber fundamental del Estado, conforme a los artículos 58, 66 y 76, el reconocer, respetar, promover y, garantizar el derecho de las personas, pueblos y comunidades lingüísticas a la educación y a su identidad cultural, de acuerdo con sus valores, su lengua y sus costumbres.
CONSIDERANDO
Que la Ley de Idiomas Nacionales, en su artículo 13, establece que el Sistema Educativo Nacional, en los ámbitos público y privado, deberá aplicar en todos los procesos, modalidades y niveles, el respeto, promoción, desarrollo y utilización de los idiomas Mayas, Garífuna y Xinka.
CONSIDERANDO
Que según el Convenio 169, los Pueblos Indígenas deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Su educación debe responder a sus necesidades particulares y, deberá abarcar su historia, conocimientos, técnicas, sistema de valores, idioma, literatura y demás aspiraciones sociales, económicas, lingüísticas y culturales.
CONSIDERANDO
Que los Acuerdos de Paz reconocen y respetan la identidad y los derechos políticos, económicos, sociales y culturales de los Pueblos Maya, Garífuna y Xinka, dentro de la unidad de la nación y la indivisibilidad del territorio del Estado guatemalteco. Asimismo, que será posible desarraigar su opresión y discriminación, solo si se reconocen sus identidades y sus derechos, en todos los aspectos.
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 183, literal e), de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en lo que establece el artículo 76 del mismo cuerpo constitucional.
Explicación: