• Asignatura: Historia
  • Autor: jeanfrancochicaizahi
  • hace 7 años

4. La Constitución del Ecuador considera a la Naturaleza como un

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Respuesta dada por: Ariana02498
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La Constitución ecuatoriana, elaborada por la Asamblea Nacional Constituyente en Montecristi, es aprobada en referéndum el 15 de octubre de 2008 como expresión de nuevos sujetos históricos quienes incorporan pensamientos desde lo social, económico y político distintos a la lógica destructiva del capitalismo en una redefinición de las dimensiones ecológicas, sociales, populares y comunitarias, elementos de género, lo multiétnico, lo intercultural y plurinacional conduciendo a una concepción de los sujetos de derechos en la que se incorporan a las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, en un horizonte de integración social, Estado, Mercado y Naturaleza como garantes del desarrollo humano y el respeto a la Madre Tierra (Castro, 2010).

La Constitución de Ecuador (2008, 15) en su preámbulo declara la existencia de "...una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la Naturaleza para alcanzar el Buen Vivir, el Sumak Kawsay", revelando el reconocimiento social a la Naturaleza a partir de la edificación de otras formas de vida.

Diana Murcia dice:

En el preámbulo de la Constitución ecuatoriana se encuentra la base de reconocimiento del sujeto naturaleza, primeramente, con la ruptura del paradigma antropocéntrico -pues "de ella somos parte"-, y segundo, con el condicionamiento del logro del buen vivir a la efectividad del pacto. (2012, 295)

El capítulo séptimo concede cuatro Artículos para "los Derechos de la Naturaleza". El Artículo 71 señala que la Naturaleza o Pachamama, es el espacio donde se reproduce y realiza la vida, razones por las cuales tiene Derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

En esta visión de opción de vida, el Estado Ecuatoriano asume el compromiso de incentivar a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para la protección de la Naturaleza, además de promover el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

Así mismo "Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda" (Ecuador, 52).

En el Artículo 72 se reconoce el Derecho que tiene la Naturaleza a su restauración además de establecer el compromiso de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados en los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables.

El Estado por su parte "... establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas" (2008, 52).

El Artículo 73 expone otra de las obligaciones que tiene el Estado en la aplicación de medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales (2008, 52), enfatizando la prohibición de la entrada de organismos y material orgánico e inorgánico que alteren de manera definitiva el patrimonio genético nacional.

Artículo 74: "Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el Buen Vivir."Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado" (2008, 52).

El reconocer los Derechos de la Naturaleza y entenderla como Sujeto de Derechos, a su derecho a ser restaurada cuando es destruida, se estableció un hito en la humanidad. De la misma trascendencia ha sido la incorporación de la concepción Pacha Mama, como sinónimo de Naturaleza, en tanto reconocimiento de plurinacionalidad e interculturalidad (Acosta, 2011).

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