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Respuesta:
La Justicia
del Trabajo, el Derecho Laboral y la equidad
Los principios del
derecho del trabajo –que sirven como inspiradores de soluciones- se
caracterizan por su “amorfismo” y no tienen un procedimiento técnico de
exteriorización. Si bien la norma los invoca, no los expresa directamente,
enunciando en algunos casos solo el presupuesto del principio.
La equidad está
expresamente consagrada en el art. 11 de la L.C.T. y posibilita que el juez
laboral cuando tiene que decidir la controversia, no se convierta en un
“esclavo” de la letra de la ley, que pueda llevarlo a aceptar como correcto y
formal el summum ius, summa iniuria, como si éste constituyera el medio
obligatorio de preservar los valores de
la justicia. Los jueces, cuando en forma pretoriana invocan el principio a fin
de “humanizar” la aplicación de la
ley al caso concreto, con frecuencia se refieren a “soluciones notoriamente injustas”, determinación de “principios
acertados”, “suavizar o humanizar la ley”, “claro sentido de la equidad”,
“mutua comprensión”, “maliciosa deserción de los deberes”.
Explicación: