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En la separación de poderes ningún poder debe tener preponderancia real o formal sobre los demás poderes, es decir, que de hecho y de derecho sean entre sí independientes. Eso distingue a la separación democrática de poderes de la división funcional.
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Los poderes ejecutivo, judicial y legislativo se separan, y el rey pasa de cumplir los 3, a solo el ejecutivo. El legislativo lo cumple el parlamento y el judicial los juzgados. Es una característica del liberalismo y aparece en el S.XVII en Inglaterra, Holanda y EEUU
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