Respuestas
Respuesta:
la integridad física ,la adecuada política de seguridad e higiene entre otros
Explicación:
La libre elección de la profesión u oficio. - La integridad física. - La adecuada política de seguridad e higiene. - El no ser discriminado en el empleo o contratación ni en las condiciones de trabajo por sexo, estado civil, ideas políticas o religiosas, afiliación a sinicatos.
Respuesta:
Estos son los derechos:
A la ocupación efectiva
El trabajador tiene derecho a la ocupación efectiva lo que genera correlativamente un deber empresarial de ofrecerla al trabajador. Esta ocupación ha de ser adecuada, es decir, ajustada a las condiciones pactadas en el contrato de trabajo, especialmente, a las funciones de la categoría profesional del trabajador y respetuosa con los derechos fundamentales de éste. El empresario no se puede negar así a recibir la prestación del trabajador salvo supuestos excepcionales de paralización de la actividad por riesgo grave o inminente o fuerza mayor.
Ante la negativa del empresario de dar efectivo, el trabajador puede solicitar al Juzgado que obligue al empresario a que le dé trabajo, más indemnización de daños y perjuicios, o pedir la resolución del contrato por incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, disponiendo de la misma indemnización que si de despido improcedente se tratase y derecho a prestación por desempleo.
A la promoción y formación en el trabajo
El contenido de este derecho significa que el trabajador tiene derecho a conocer el sistema de clasificación profesional de la empresa, así como a acceder a los mecanismos de promoción y formación profesional, ascensos y promoción económica.
A la integridad física y a la intimidad
El Estatuto de los Trabajadores establece el “derecho a su integridad y a una adecuada política de seguridad e higiene” y “derecho del trabajador a la intimidad y a la debida consideración a la dignidad”, extendiéndolo para protegerle de cualquier ataque que pudiera menoscabar el respeto mínimo exigible tanto a compañeros de trabajo como a sus superiores jerárquicos.
A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo.
El Estatuto establece la no discriminación “Por razones del sexo que sea, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.
Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.”
Este derecho salvaguarda al trabajador de cualquier discriminación, favorable o adversa, en relación con el trabajo. Así, la ley establece que cualquier disposición reglamentaria, pacto colectivo o individual o decisión unilateral del empresario que contenga discriminación por cualquier causa debe ser considera
A percibir puntualmente la remuneración pactada
El pago del salario debe realizarse puntual y documentalmente en el lugar y la fecha convenidos.
Contribuir a la mejora de la productividad
El empresario tiene derecho a exigir al trabajador un rendimiento en el desempeño de su trabajo.