¿Por qué las nuevas formas de publicidad no constituyen un delito?

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Respuesta dada por: gato723
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III. 2. Conducta típica

Antes de proceder al análisis de la conducta constitutiva de delito publicitario,

debe puntualizarse que, según indica el propio Código penal, ha de verificarse en las

“ofertas o publicidad” de productos o servicios. Por lo tanto, se parte de un amplio

concepto de comunicación publicitaria, cuya esencia es la existencia de una promoción

directa o indirecta a la contratación de bienes o servicios; de este modo, no sólo se

abarcan los clásicos mensajes publicitarios difundidos a través de los medios de

comunicación, sino también las comunicaciones que físicamente acompañan la

presentación de un bien o servicio, e incluso el propio etiquetado de un producto12

. MAINCRAAAAA

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