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III. 2. Conducta típica
Antes de proceder al análisis de la conducta constitutiva de delito publicitario,
debe puntualizarse que, según indica el propio Código penal, ha de verificarse en las
“ofertas o publicidad” de productos o servicios. Por lo tanto, se parte de un amplio
concepto de comunicación publicitaria, cuya esencia es la existencia de una promoción
directa o indirecta a la contratación de bienes o servicios; de este modo, no sólo se
abarcan los clásicos mensajes publicitarios difundidos a través de los medios de
comunicación, sino también las comunicaciones que físicamente acompañan la
presentación de un bien o servicio, e incluso el propio etiquetado de un producto12
. MAINCRAAAAA
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