Cuales son las funciones de los:
-->cancilleres
-->embajadores
-->ministro de relaciones
--->exteriores
--->consul
amigos ayúdenme :'(((
RepeleperrasPro:
pero que no sea algo corto que es para un trabajo xD
Respuestas
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4
Cancilleres: canciller puede variar ya que en algunos países hace referencia al que gobierna o primer ministro mientras que en otros se relaciona principalmente con aquel funcionario encargado de los asuntos externos. En otros casos, en la minoría de ellos, los cancilleres son los que se ocupan de la justicia y en otros de la economía.
Embajadores: Un embajador es el representante de un determinado país ante otro, o ante una organización internacional
Ministro de relaciones: El Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior , las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.
Consul: cargo que recibe un funcionario por parte del Estado para ejercer una función consular en el extranjero. Es un funcionario del servicio exterior de un país, de carácter no político, da información y propaganda administrada, aduanas, notarial y registro político
Embajadores: Un embajador es el representante de un determinado país ante otro, o ante una organización internacional
Ministro de relaciones: El Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior , las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.
Consul: cargo que recibe un funcionario por parte del Estado para ejercer una función consular en el extranjero. Es un funcionario del servicio exterior de un país, de carácter no político, da información y propaganda administrada, aduanas, notarial y registro político
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1
CANCILLERES:determinación de los lineamientos de la política,cuestiones fundamentales de la Constitución Federal y Provincial en el marco de la competencia del Presidente de Gobierno sobre la determinación de lineamientos, según el Art. 63 Inciso 1 de la Constitución Sajona,cuestiones fundamentales del territorio estatal y su clasificación,vinculación con la Federación y los demás estados federados, con una representación en Berlín,relaciones públicas del gobierno estatal,
EMBAJADORES:El Embajador es el representante DIRECTO de un país en otro. Representa al Jefe de Estado y a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; se tiene que ocupar de todas las personas de su nacionalidad, que se hayan dado de alta como residentes, en el país que está. Tiene que velar por los negocios y asuntos económicos del país que representa. Se tiene que relacionar con el resto de Embajadores, y hacer la misión de preparar el terreno para posibles acuerdos, concesiones mineras, planes de carreteras, etc. y pasarlas al Gobierno del Estado DÍA A DÍA. Es un trabajo muy difícil, aunque siempre cuentan con los Agregados de Embajada que son especialistas cada uno en su campo.Preparar los proyectos de ley relacionados con su ramo.Preparar los proyectos de decretos y resoluciones ejecutivas que deban dictarse en ejercicio de las atribuciones que corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa, y dar desarrollo a sus órdenes que se relacionen con tales atribuciones.Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados, y dictar en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto.Preparar los anteproyectos de planes o programas de inversiones y otros desembolsos públicos correspondientes a su sector, y los planes de desarrollo administrativo del mismo.
Velar por la conformación del Sistema Sectorial de Información respectivo y hacer su supervisión y seguimiento.Decreto 3355 de 2009ARTÍCULO 3. FUNCIONES. El Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:Formular y proponer al Presidente de la República la política exterior del Estado colombiano.Ejecutar de manera directa o a través de las distintas entidades y organismos del Estado, la política exterior colombiana.
Participar en los procesos de negociación, con la cooperación de otras entidades nacionales o territoriales, si es del caso, de instrumentos internacionales, asi como hacer su seguimiento, evaluar sus resultados y verificar de manera permanente su cumplimiento.
EMBAJADORES:El Embajador es el representante DIRECTO de un país en otro. Representa al Jefe de Estado y a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; se tiene que ocupar de todas las personas de su nacionalidad, que se hayan dado de alta como residentes, en el país que está. Tiene que velar por los negocios y asuntos económicos del país que representa. Se tiene que relacionar con el resto de Embajadores, y hacer la misión de preparar el terreno para posibles acuerdos, concesiones mineras, planes de carreteras, etc. y pasarlas al Gobierno del Estado DÍA A DÍA. Es un trabajo muy difícil, aunque siempre cuentan con los Agregados de Embajada que son especialistas cada uno en su campo.Preparar los proyectos de ley relacionados con su ramo.Preparar los proyectos de decretos y resoluciones ejecutivas que deban dictarse en ejercicio de las atribuciones que corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa, y dar desarrollo a sus órdenes que se relacionen con tales atribuciones.Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados, y dictar en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto.Preparar los anteproyectos de planes o programas de inversiones y otros desembolsos públicos correspondientes a su sector, y los planes de desarrollo administrativo del mismo.
Velar por la conformación del Sistema Sectorial de Información respectivo y hacer su supervisión y seguimiento.Decreto 3355 de 2009ARTÍCULO 3. FUNCIONES. El Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:Formular y proponer al Presidente de la República la política exterior del Estado colombiano.Ejecutar de manera directa o a través de las distintas entidades y organismos del Estado, la política exterior colombiana.
Participar en los procesos de negociación, con la cooperación de otras entidades nacionales o territoriales, si es del caso, de instrumentos internacionales, asi como hacer su seguimiento, evaluar sus resultados y verificar de manera permanente su cumplimiento.
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