• Asignatura: Historia
  • Autor: noemimussa1969
  • hace 7 años

La revolución de tupac amaru ll
1)¿qué pasaba en América hacia el 1600? ¿cómo estaba organizada la "República de indios "? ¿Quiénes eran esos caciques?

Respuestas

Respuesta dada por: gloriaitzeljeronimo
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Respuesta:Los pueblos de indios, reducciones indígenas o cabeceras de doctrina fueron asentamientos de indígenas que existieron durante la Colonización española en América.

Fueron fomentados por las autoridades españolas en la segunda mitad del siglo XVI, a partir de la Real Cédula de 1548. Se les ideó para realizar un cobro más eficiente de los tributos; para aumentar el control y aculturación de la población sometida, mediante la prédica cristiana; y para asegurarse de concentraciones de mano de obra.

En derecho como la organización administrativa básica de la llamada república de indios, es decir era una suerte de municipio indígena. La política de asentamiento urbano de las etnias conquistadas en villas en muchos casos se limitó a entregar un reconocimiento jurídico o relocalizar a poblados ya existentes, como los altépetl de México. En otras ocasiones los pueblos de indios fueron concentraciones de población dispersa en asentamientos designados ex profeso. La política de pueblos de indios, complementada con las reducciones, fue apoyada por una parte del clero católico, que vio en ella un instrumento frente al abuso de la mita minera y el desacreditado sistema de encomienda, acusado de haber sido convertido por los encomenderos en una método solapado de enriquecimiento y explotación.

Índice

Función e Ideología

Santiago de Querétaro en 1796, un ejemplo de las grandes presiones experimentadas por los pueblos de indios. Había sido fundado como tal a fines del siglo XVI, y ya en 1655 era declarado ciudad española por su ubicación entre Ciudad de México y las minas de Zacatecas.

La «república de indios»

La política española de «pueblos de indios» da cuenta de una concepción dual de mundo social colonial. El monarca gobernaba por un lado sobre la llamada "república de españoles", esto es la comunidad social de los blancos; y por otro sobre la "república de indios", la sociedad indígena. Desde el punto de vista de la teoría legal vigente entonces, ambas comunidades debían existir de manera separada, relacionándose dentro de marcos e instancias detalladamente descritos. Dentro de esta concepción, las ciudades recién fundadas por los españoles no estaban llamadas a convertirse en morada masiva de la población indígena. Esta debía ser concentrada y ubicada o en la periferia de las ciudades, en pueblos-satélites arrabaleros, o en los lugares que permitieran a jornaleros aborígenes (en la práctica vasallos tributarios) concurrir a labores productivas que enriquecieran a los conquistadores o a la mita colonial.

Explicación: listo dame gracias

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