Es importante destacar que quien incumpla los protocolos de salud para contrarrestar la propagación del covid-19 en el país puede incurrir en los delitos de violación de medidas sanitarias y propagación de epidemia, contemplados en los artículos 368 y 369 del Código Penal, que establecen taxativamente: Artículo 368: el que viole medida sanitaria adoptada por autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años. Artículo 369: el que propague epidemia incurrirá en prisión de cuatro a diez años. Puerto Tejada es el segundo municipio del Cauca con mayor número de contagio, ¿Con cuáles de las siguientes acciones estaría incurriendo en la violación de estos artículos?: *
Celebrar el día del padre con una súper fiesta
Salir de casa y cumplir el protocolo de seguridad
No ir a la cancha a jugar un partido de fútbol
No usar el mismo tapabocas durante 15 días seguidos
Quedarme con mis abuelos en casa
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wbxiwvjbwjz wz
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jbxojvxoh whvokw kBqiBQbsuv
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pues la gente si es teca saliendo a la calle que se enfermen por SALIR
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LLEGO LA ONU PERROS
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