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ARTÍCULO 6 bis: (Artículo Incorporado por Ley 14509) Para efectuar la denuncia
por violencia familiar contra mujeres, no se requerirá patrocinio letrado y deberá
garantizarse la gratuidad de las actuaciones judiciales y la posterior asistencia jurídica
preferentemente especializada.
Explicación: ESPERO QUE TE SIRVA
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