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Respuesta:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
QUE, MEDIANTE LEY Nº 30335 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA HA DELEGADO EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA Y FINANCIERA, POR UN PLAZO DE NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO;
QUE, EN ESE SENTIDO, EL LITERAL B) DEL ARTÍCULO 2 DE LA NORMA ANTES MENCIONADA OTORGA LA FACULTA AL PODER EJECUTIVO, PARA LEGISLAR EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA Y FINANCIERA, ENTRE OTRAS, A FIN DE FACILITAR EL COMERCIO DOMÉSTICO Y ELIMINAR LAS REGULACIONES EXCESIVAS QUE LO LIMITAN;
QUE, EN DICHO MARCO CORRESPONDE APROBAR UN CONJUNTO DE MEDIDAS CON EL OBJETO DE PROMOVER LA INTEGRACIÓN E INTEROPERABILIDAD DE LOS SERVICIOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE REALIZA EL ESTADO, CON LA FINALIDAD DE FACILITAR EL COMERCIO DOMÉSTICO Y EL DESARROLLO PRODUCTIVO A TRAVÉS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE VENTANILLAS ÚNICAS, ASÍ COMO DE INSTRUMENTOS QUE PERMITAN LA INTEROPERABILIDAD DE LOS MISMOS, A FAVOR DE LOS ADMINISTRADOS;
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Y EL LITERAL B) DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY Nº 30335;
CON EL VOTO APROBATORIO DEL CONSEJO DE MINISTROS; Y,
CON CARGO A DAR CUENTA AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
HA DADO EL DECRETO LEGISLATIVO SIGUIENTE:
Explicación: