• Asignatura: Historia
  • Autor: susanamorocho20
  • hace 7 años

oficial en nuestro país:
Art. 2 - La bandera, el escudo y el himno nacional
establecidos por la ley. son los simbolos de la patria
El castellano es el idioma oficial del Ecuador e
castellano, el kichwa y el shuar son idiomas oficiale
de relación intercultural. Los demás idioma
ancestrales son de uso oficial para los pueblo
indigenas en las zonas donde habitan y en lo
términos que fija la ley. El Estado respetara
estimulará su conservación y uso
4. Seriala con rojo los verbos que encuentres en la lectura: Artic
2 de la Constitución de la República del Ecuador​

Respuestas

Respuesta dada por: tino2011
1

Respuesta:

Ecuador es un país multilingüe con predominancia del español (93,0%; censo 2005), siendo el noveno país com mayor población hispanohablante. Con esta lengua conviven varias lenguas indígenas, siendo la mayor de estas el quichua.

El castellano es el idioma oficial del Ecuador;el kichwa y el shuar son idiomas oficiales de relación intercultural. Los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas en las zonas donde habitan y en los términos que fija la ley. El Estado respetará y estimulará su conservación y uso.(Art. 2 de la Constitución 2008).


susanamorocho20: nesesito los verbos
susanamorocho20: de lo que acabo de mandae
tino2011: emmm oki aora te los doy
susanamorocho20: gracias
susanamorocho20: mesero lo más pronto posible
tino2011: mi primo me esta ayudando a mi con los deberes del cole
tino2011: lo siento mi prima que sino la ayudo se pone a armar jaleo todo el dia
susanamorocho20: no le entiendo
Respuesta dada por: maryguaman1988
0

Respuesta:

Ecuador es un país multilingüe con predominancia del español (93,0%; censo 2005), siendo el noveno país com mayor población hispanohablante. Con esta lengua conviven varias lenguas indígenas, siendo la mayor de estas el quichua.

El castellano es el idioma oficial del Ecuador;el kichwa y el shuar son idiomas oficiales de relación intercultural. Los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas en las zonas donde habitan y en los términos que fija la ley. El Estado respetará y estimulará su conservación y uso.(Art. 2 de la Constitución 2008).

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