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holi ponme mejor respuesta plis
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El poder se extingue por fallecimiento del poderdante. No se admiten poderes post mortem, no cabe representar a un fallecido. También se extingue por fallecimiento del apoderado. Los poderes, si no se ha establecido plazo, son en principio de duración indefinida.
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El poder se extingue por fallecimiento del poderdante. No se admiten poderes post mortem, no cabe representar a un fallecido. ... Los poderes se extinguen, por imperativo legal, en ciertos casos, como en el de incapacitación del apoderado o de concurso o insolvencia del poderdante o del apoderado.
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