• Asignatura: Informática
  • Autor: cristianshepo
  • hace 7 años

nombres de unidades de mediación

Respuestas

Respuesta dada por: Danielfelip1999
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Respuesta:nombres de unidades de mediación

1. Agente del Ministerio Público responsable de Unidad:

Son los encargados de supervisar los procesos que se llevan a cabo en las Unidades; aprueban los Acuerdos Reparatorios, Convenios y verifican que las obligaciones que se contraen no resulten notoriamente desproporcionadas, que los intervinientes estén en condiciones de igualdad para negociar y que no hayan actuado bajo condiciones de intimidación, amenaza o coacción. También se encargan de aprobar el cumplimiento de Acuerdos Reparatorios y Convenios.

2. Orientadores Jurídicos:

Son los encargados de analizar los hechos narrados por las personas que solicitan el servicio para verificar si cumplen con los requisitos de oportunidad (la voluntad de quien solicita el servicio, el nombre de la persona requerida y dirección de localización de la misma) y de procedencia (que el hecho constitutivo de un delito sea perseguible por querella, culposo o que sea patrimonial no violento), necesarios para su registro o, en su caso, revisar la admisibilidad de los oficios de derivación.

3. Facilitadores:

Es el personal certificado de las Unidades de Mediación, autorizado para llevar sesiones en donde se aplican los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, con la finalidad de que los intervinientes encuentren una solución a su conflicto.

4. Auxiliares en Procedimientos de Justicia Alternativa:

Son los operadores encargados de apoyar al Facilitador a generar los Acuerdos Reparatorios o Convenios que resulten de las sesiones, así como dar seguimiento a los mismos hasta su cumplimiento.

5. Trabajadores Sociales:

Se encargan de realizar las invitaciones a los intervinientes e informar sobre los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC), sus bondades y beneficios, así como el procedimiento en el que pueden participar.

6. Psicólogos:

Apoyan en el manejo de emociones al usuario y brindan herramientas para mejorar la comunicación en el procedimiento.

1. Voluntariedad:

La participación de los Intervinientes deberá ser por propia decisión, libre de toda coacción y no por obligación.

2. Información:  

Deberá informarse a los Intervinientes, de manera clara y completa, sobre los Mecanismos Alternativos, sus consecuencias y alcances.

3. Confidencialidad:  

La información tratada no deberá ser divulgada y no podrá ser utilizada en perjuicio de los Intervinientes dentro de un proceso penal, si fuera el caso, salvo que se trate de un delito que se esté cometiendo o sea inminente su consumación y por el cual peligre la integridad física o la vida de una persona, en cuyo caso, el Facilitador lo comunicará al Ministerio Público para los efectos conducentes.

4. Flexibilidad y simplicidad:

Los Mecanismos Alternativos carecen de toda forma estricta, propician un entorno que es idóneo para la manifestación de las propuestas de los Intervinientes para resolver por consenso la controversia; para tal efecto, se evita establecer formalismos innecesarios utilizando un lenguaje sencillo y claro.

5. Imparcialidad:  

Los Mecanismos Alternativos deben ser conducidos con objetividad, evitando la emisión de juicios, opiniones, prejuicios, favoritismos, inclinaciones o preferencias que concedan u otorguen ventajas a alguno de los Intervinientes.

6. Equidad:  

Los Mecanismos Alternativos propician condiciones de equilibrio entre los Intervinientes.

7. Honestidad:  

Los Intervinientes y el Facilitador deben conducir su participación durante el mecanismo alternativo con apego a la verdad.

Explicación:

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