Respuestas
Respuesta dada por:
4
Respuesta:
no ocasionen daños al canal o acequia, ni se imposibilite o estorbe el aprovechamiento al concesionario de las aguas. Para usar las aguas de dominio privado con fines domésticos se requiere:
Que con la utilización de estas aguas no se cause perjuicio a la finca donde se encuentran.
Que el uso doméstico se haga sin establecer derivaciones, ni emplear máquinas, ni aparatos, ni alterar o contaminar el agua de forma que se imposibilite el aprovechamiento por el dueño del predio.
Que previamente se haya acordado con el dueño del fundo, el camino y las horas para hacer efectivo ese derecho.
andreavilla1977:
buena la respuesta
Preguntas similares
hace 5 años
hace 8 años
hace 8 años
hace 8 años
hace 9 años
hace 9 años
hace 9 años