por que es importante el conocimiento de nuestros derechos, declaraciones y garantías? reflexión extensa ​

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Respuesta dada por: vanessa888
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Respuesta: A partir de la idea, subyacente a las teorías contractualistas del nacimiento del Estado, que las estructuras sociales son el resultado de una convención humana, es decir un producto artificial, cuyo fin, en última instancia es la protección de los individuos que las han construido, el autor sostiene que si de justificación de los derechos humanos tiene sentido discurrir, se trata solamente de una justificación relativa, desprovista de cualquier elemento de carácter ontológico. Justificación relativa que, además, se inscribe en las tendencias generales que caracterizan las constituciones a partir de la segunda mitad del siglo XX, en las que, en un marco constitucional rígido garantizado judicialmente, los derechos fundamentales, positivizados en las constituciones y proclamados en muchas declaraciones internacionales, funcionan como límites y vínculos para la acción política. Límites y vínculos que no cesan de existir, así como no cesan de existir los derechos fundamentales de los que derivan, cuando a los derechos no sigue un sistema de garantías, precisamente porque, al contrario de cuanto sostienen algunos autores, entre derechos y garantías no existe una relación lógica sino más bien una relación normativa.

Explicación:

Respuesta dada por: elsabelotodo23
1

Respuesta:

Explicación:

La Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

La Asamblea General

proclama la presente

Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

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