Respuestas
Respuesta dada por:
2
Explicación:
El Código de comercio establece que para poder contratar, es necesario tener capacidad de obrar (ser mayor de edad o menor emancipado y no estar incapacitado).
El Código Civil establece que no pueden prestar consentimiento los menores de edad, locos, dementes, sordomudos que no sepan leer ni escribir y algunas otras personas en virtud de una declaración judicial.
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