Respuestas
Respuesta:
Que el artículo 34 de la Constitución de la República, reconoce el derecho que toda niña, niño y
adolescente, tiene a vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo
integral, para lo cual tendrá la protección del Estado, estableciendo además, que la Ley determinará
los deberes del Estado y creará las instituciones para la protección de la maternidad y de la infancia.
II. Que de acuerdo con el artículo 35 de la misma, es un deber del Estado proteger la salud física,
mental y moral de las niñas, niños y adolescentes, y garantizar el derecho de éstos a la educación y
a la asistencia, con la salvedad del Régimen Jurídico a que se refiere.
III. Que conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por la República de El
Salvador el 27 de abril de 1990, los Estados partes respetarán los derechos enunciados en ella, y
asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción sin distinción alguna,
independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra
índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el
nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales;
comprometiéndose a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su
bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas
responsables de él ante la Ley, tomando para ese fin, todas las medidas legislativas y administrativas
adecuadas.
IV. Que las niñas, niños y adolescentes, nacen e inician su vida como seres completamente
dependientes y sujetos plenos de derechos, constituyéndose como el sector más vulnerable de la
sociedad, ya que el cambio de ésta, así como las medidas legislativas que el Estado toma, tienen
mayores repercusiones en ellos que sobre cualquier otro grupo de la sociedad, en razón de lo cual se
vuelve conveniente emitir una Ley que los proteja de manera integral, ya que es obligación del
Estado, brindar la seguridad y certeza jurídica que toda niña, niño y adolescente necesita para su
pleno desarrollo.
Explicación paso a paso:
En uso de sus facultades constitucionales, a iniciativa del Presidente de la República por medio de la
Ministra de Educación, y con el apoyo de los Diputados: Rubén Orellana Mendoza, José Antonio Almendáriz
Rivas, Zoila Beatriz Quijada Solís, Alex René Aguirre Guevara, Rubén Antonio Álvarez Fuentes, Herberth
Néstor Menjívar Amaya, Irma Segunda Amaya Echeverría, Ernesto Antonio Angulo Milla, Federico Guillermo
Ávila Qüehl, Fernando Alberto José Ávila Quetglas, Fredi Javier Benítez Molina, Blanca Flor América Bonilla
Bonilla, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Oscar Enrique Carrero, José Vidal Carrillo Delgado, Carlos
Alfredo Castaneda Magaña, José Ernesto Castellanos Campos, María Julia Castillo Rodas, Darío Alejandro
Chicas Argueta, Carlos Cortez Hernández, Luis Alberto Corvera Rivas, José Ricardo Cruz, Ana Vilma Castro
de Cabrera, Omar Arturo Escobar Oviedo, Enma Julia Fabián Hernández, Sonia Elizabeth Farfán de Cuéllar,
Luis Arturo Fernández Peña, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Ana Elda Flores de Reyna, Fernando
Antonio Fuentes, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Argentina García Ventura, Juan García Melara, José
Rinaldo Garzona Villeda, Marco Aurelio González, Jesús Grande, César Edgardo Guadron Pineda, Rafael