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Cada municipio tiene su propia organización: poder ejecutivo, órgano coadministrador y poder judicial (desconcentrado).
El poder ejecutivo está a cargo de un Alcalde, el cual es elegido por voto popular desde 1988, y que ejerce por un período de 4 años a partir de 2004. El Alcalde nombra un gabinente compuesto por sus secretarios.
El poder coadministrador está a cargo de un Concejo Municipal elegido por voto popular para el mismo período que el Alcalde. Los Concejos cuentan entre 6 y 45 concejales de acuerdo a la población del municipio.
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