Respuestas
Respuesta:
La Superintendencia de Bancos tiene por función: realizar, con plena autonomía
funcional, la supervisión de las entidades de intermediación financiera, con el
objeto de verificar el cumplimiento por parte de dichas entidades de lo dispuesto
en esta Ley, Reglamentos, Instructivos y Circulares; requerir la constitución de
provisiones para cubrir riesgos; exigir la regularización de los incumplimientos a
las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; e imponer las
correspondientes sanciones, a excepción de las que aplique el Banco Central en
virtud de la presente Ley. También le corresponde proponer las autorizaciones o
revocaciones de entidades financieras que deba evaluar la Junta Monetaria. Sin
perjuicio de su potestad de dictar Instructivos y de la iniciativa reglamentaria de
la Junta Monetaria, la Superintendencia de Bancos puede proponer a dicho
Organismo los proyectos de Reglamentos en las materias propias de su ámbito de
competencia. La Superintendencia de Bancos tiene potestad reglamentaria
interna de carácter auto-organizativo con aprobación de la Junta Monetaria, así
como potestad reglamentaria subordinada para desarrollar, a través de
Instructivos, lo dispuesto en los Reglamentos relativos a las materias propias de
su competencia
Explicación: espero te sirva de algo