Respuestas
Respuesta:
Explicación:
A) proteger, dentro de la circunscripción de la oficina consular, los derechos e intereses del Estado y de sus nacionales, sean personas físicas o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional, y fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas y culturales con el Estado receptor;
B) informar regularmente al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre las condiciones comerciales y económicas del Estado receptor, las causas que impiden el normal desarrollo del comercio de la República con dicho Estado y las posibilidades de introducción de productos nacionales en el mismo;
C) otorgar pasaportes, renovarlos, y asimismo documentos de viaje a los nacionales residentes en la circunscripción de la oficina consular, o de paso en ella, conceder visados en los pasaportes extendidos por autoridad extranjera cuando sus portadores se dirijan a la República, de conformidad con la legislación y reglamentos pertinentes;
d) intervenir como oficial público y del Registro Civil, cuando legalmente corresponda, en actos que hayan de tener validez en la República, así como visar y legalizar la documentación destinada al país, percibiendo los aranceles que se determinen por ley;
e) llevar y actualizar el registro o censo de los nacionales residentes en la circunscripción de la oficina consular, e informar regularmente sobre los procedimientos de radicación que cumplen en el Estado receptor, el tratamiento que se les brinda, y las corrientes migratorias que se dirijan desde o hacia la República, prestando ayuda y asistencia a los connacionales en estos trámites;
f) los demás que establezcan las leyes y reglamentos.
Respuesta:
A) proteger, dentro de la circunscripción de la oficina consular, los derechos e intereses del Estado y de sus nacionales, sean personas físicas o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional, y fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas y culturales con el Estado receptor;
B) informar regularmente al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre las condiciones comerciales y económicas del Estado receptor, las causas que impiden el normal desarrollo del comercio de la República con dicho Estado y las posibilidades de introducción de productos nacionales en el mismo;
C) otorgar pasaportes, renovarlos, y asimismo documentos de viaje a los nacionales residentes en la circunscripción de la oficina consular, o de paso en ella, conceder visados en los pasaportes extendidos por autoridad extranjera cuando sus portadores se dirijan a la República, de conformidad con la legislación y reglamentos pertinentes;
d) intervenir como oficial público y del Registro Civil, cuando legalmente corresponda, en actos que hayan de tener validez en la República, así como visar y legalizar la documentación destinada al país, percibiendo los aranceles que se determinen por ley;
e) llevar y actualizar el registro o censo de los nacionales residentes en la circunscripción de la oficina consular, e informar regularmente sobre los procedimientos de radicación que cumplen en el Estado receptor, el tratamiento que se les brinda, y las corrientes migratorias que se dirijan desde o hacia la República, prestando ayuda y asistencia a los connacionales en estos trámites;
f) los demás que establezcan las leyes y reglamentos.
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