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4
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En cada una de las comunas o corregimientos hay una JAL integrada por no menos de tres (3) ni más de nueve (9) Ediles elegidos por votación popular, para periodos de cuatro (4) años, que debe coincidir con el período del Alcalde y los del Concejo Municipal (Ley 1551 de 2012, artículo 119).
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1
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Aquellas personas que hayan sido elegidas por voto popular para conformar las corporaciones públicas de sus respectivas comunas o corregimientos. A los miembros de Juntas Administradoras Locales se le denomina ediles y edilesas, y ostentan la calidad de servidores públicos ad-honorem, es decir, no tienen remuneración.v
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