Respuestas
Respuesta:
El consumo habitual de alcohol en cantidades excesivas da lugar, con frecuencia, a una
disminución de la calidad de la alimentación, lo
que acarrea consecuencias que van desde la
carencia de distintas vitaminas, especialmente
del complejo B, hasta síndromes, como la cirrosis
hepática, debidos a falta de proteínas y de factores protectores de hígado, y
(iii) La embriaguez habitual, propia de los
alcohólicos, supone incapacidad periódica del
individuo, y todas las consecuencias en relación
con su trabajo, con su nivel de vida y con las
condiciones sociales de su familia.
Una política tendiente a disminuir los
accidentes del trabajo y del tránsito, así
como los traumatismos debidos a pendencias,
no pueden dejar de considerar la embriaguez
como una de las causas de estos hechos y por
consiguiente corresponde a las autoridades
sanitarias dar los pasos necesarios para
evitarlos. De la misma manera, el afán de
disminuir las enfermedades causadas por
deficiencias nutritivas obliga a las autoridades sanitarias a procurar que el uso
desmedido y habitual del alcohol, no constituya un factor de desnutrición. Por último,
es obvio que interesa especialmente a los
servicios sanitarios evitar, hasta donde sea
posible, la enfermedad mental que el
alcoholismo implica. Resulta así evidente
que el consumo excesivo de alcohol debe
ser combatido de un modo muy particular
por las autoridades sanitarias.
2.2. Como la embriaguez ocasional, causa
de accidentes y pendencias, puede ser la
simple consecuencia de ingerir bebidas
alcohólicas en cantidad mayor que la
conveniente en una ocasión aislada, su
prevención se debe abordar sin averiguar
previamente si la tendencia al beber inmoderado es o no la consecuencia de un estado
patológico.
2.3. Por otra parte, en los últimos tiempos
se ha ido generalizando el criterio de que la
ingestión exagerada de bebidas alcohólicas
de una manera permanente o cíclica, propia
de los bebedores en exceso y de los adictos,
constituye una enfermedad y no es simplemente el producto de una mala costumbre.
No se puede decir, sin embargo, que este
criterio esté suficientemente generalizado
dentro del cuerpo médico, ni menos aún
entre las autoridades civiles o judiciales
que tienen que preocuparse de este problema,
ya sea en cuanto dictan leyes u ordenanzas
de carácter general, ya sea en cuanto resuelven de un modo particular sobre los casos
que se presentan a los tribunales. Parece,
sin embargo, que este criterio se va imponiendo cada vez más, y poco a poco, se
observa que la idea de que se trata de una
enfermedad que es necesario prevenir, más
que de un vicio que hay que castigar, va
recibiendo creciente aceptación.
Desgraciadamente, aun establecido el criterio de que la ingestión exagerada de alcohol
constituye un síntoma de una enfermedad, no
existen todavía hechos clínicos ni experimentales suficientemente firmes como para
poder conocer con claridad la importancia
relativa que tienen en su génesis los factores
de carácter orgánico (congénitos o adquiridos) y los de carácter psicológico.
Como consecuencia de este desconocimiento, no hay criterio claro sobre la
posibilidad de ejercer una acción preventiva
eficaz, ya sea por medio del diagnóstico precoz
y tratamiento oportuno, ya sea por la
modificación de las condiciones ambientales
requeridas para disminuir su incidencia. La
ausencia de un criterio uniforme para juzgar
con respecto a las características de esta
enfermedad explica el hecho de que sean
variables los criterios existentes en los servicios sanitarios de diversos países, con
respecto a la acción que deben ejercer
en este sentido. En efecto, él va desde
una escasa preocupación oficial por el
problema, como se observa, por ejemplo, en
Explicación: