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El presente trabajo tiene como objetivos comentar cuestiones referentes a la publicación en
el BOE de las Normas Contables para las Sociedades Cooperativas (en adelante NCSCOOP). La
compleja y extensa normativa aprobada no puede ser abordada con la minuciosidad que ello
requiere sin excederse sobradamente de los límites establecidos para esta publicación. Es por
ello, que se ha intentado una exposición general del tema, incidiendo, no obstante, pormenorizadamente, en aquellos aspectos más peculiares y polémicos que sin duda plantea la norma
aprobada.
1. Publicación de las Normas Contables para las Sociedades Cooperativas
Las sociedades cooperativas disponen a partir de enero de 2004 de normas específicas
para la contabilización de sus operaciones.
En efecto, la ORDEN ECO/3614/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueban las
normas sobre los aspectos contables de las Sociedades Cooperativas (BOE núm. 310 de 27
de diciembre), establece, en su Disposición final única, su entrada en vigor para los ejercicios
económicos iniciados a partir de 1 de enero de 2004.
La Orden Ministerial consta de dos artículos. El primero se limita a la aprobación de las
Normas que posteriormente se insertan. El segundo a su obligatoriedad que recae sobre todas
las sociedades cooperativas. No obstante las cooperativas entidades financieras (cooperativas
de crédito, secciones de crédito y las aseguradoras)2
se regirán por las disposiciones contables
específicas que les sean de aplicación, siendo las presentes normas aplicables únicamente en
lo no previsto en aquéllas.
Artículo publicado en el núm. 6 de la Colección Mediterráneo Económico: " Economía Social. La actividad económica al servicio de las personas"
Coordinador: Juan Francisco Juliá Igual
ISBN: 84-95531-24-0 - Edita: Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativ de Crédito
Producido por: Fundación Cajamar
ECONOMÍA SOCIAL. LA ACTIVIDAD ECONÓMICA AL SERVICIO DE LAS PERSONAS
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El Plan General de Contabilidad (PGC) seguirá vigente para las empresas cooperativas
y se aplicará con carácter supletorio en todas aquellas cuestiones no reguladas por las normas
específicas cooperativas recién aprobadas. El marco normativo contable se complementa con
las Adaptaciones Sectoriales y las Resoluciones que en materia contable existen, o que se
dicten en el futuro, por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).
Para la mejor comprensión de las normas contables que acaban de publicarse, el ICAC,
mediante Resolución, aprobará un texto refundido, que constituirá el Plan Contable de las
Sociedades Cooperativas, según se establece en la Disposición adicional única.
2. Competencias normativas
La elaboración de las NCSCOOP no ha estado exenta de una especial dificultad debido
a las distintas competencias que en materia mercantil y cooperativa existen en nuestro país.
La Constitución Española delimita claramente las competencias atribuidas al Estado
de las que corresponden a las Comunidades Autónomas. La legislación mercantil y contable corresponde exclusivamente al Estado, siendo competencia autonómica la legislación
cooperativa.3
El ICAC, al amparo de la disposición final tercera del decreto por el que se aprobó el
PGC,4 elaboró las normas de contabilidad para las sociedades cooperativas que se aprobaron recientemente, no sin ciertas dificultades para compatibilizar las competencias estatal y
autonómicas.
3 Constitución Española de 1978.
Artículo 129.2 Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán
mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas.
Artículo149.1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
6ª. La legislación mercantil...
4 La Disposición final tercera del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad
establece que el Ministro de Economía y Hacienda (competencias atribuidas hoy al Ministro de Economía), a propuesta del Instituto
de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y mediante Orden ministerial, podr
Explicación:
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tu sepsi madre
Explicación:
normas sobre los aspectos contables de las Sociedades Cooperativas (BOE núm. 310 de 27
de diciembre), establece, en su Disposición final única, su entrada en vigor para los ejercicios
económicos iniciados a partir de 1 de enero de 2004.
La Orden Ministerial consta de dos artículos. El primero se limita a la aprobación de las
Normas que posteriormente se insertan.