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Respuesta:
Nadie puede ser detenido, arrestado, sancionado, ni privado de su libertad, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento que éste emane de Juez competente y sea escrito.
. Nadie puede ser detenido, sino por el tiempo estrictamente necesario para fines de investigación del delito, que no podrá exceder de veinticuatro horas. (*Párrafo modificado por Ley Nº 2410 del 8 de agosto, 2002. Reforma rechazada por Ley Nº 3089 del 6 de julio, 2005.)
La incomunicación no podrá imponerse, sino en los casos de notoria gravedad determinados por Ley, la que no podrá exceder de veinticuatro horas. (*Párrafo introducido por Ley Nº 2410 del 8 de agosto, 2002. Reforma rechazada por Ley Nº 3089 del 6 de julio, 2005.)
Artículo 10.- Detención en estado flagrante. Todo delincuente “in fraganti” puede ser aprehendido, aun sin mandamiento, por cualquier persona, para el único objeto de ser conducido ante la autoridad o el juez competente, quien deberá tomarle su declaración en el plazo máximo de veinticuatro horas.
Artículo 11.- Principio de legalidad de ejecución. Los encargados de las prisiones no recibirán a nadie como detenido, arrestado o preso sin copiar en su registro el mandamiento correspondiente. Podrán, sin embargo, recibir en el recinto de la prisión a los conducidos, con el objeto de ser presentados, cuando más dentro de las veinticuatro horas, al juez competente.:
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